jueves, 20 de junio de 2013

Aportaciones. Título II. Derecho de información

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Gracias por tus comentarios, todos ellos se trasladarán ante los grupos políticos municipales. 

1 comentario:

  1. Capítulo V. Consulta popular. Art. 24.

    Podría considerarse que si en la consulta popular realizada hay un porcentaje "a determinar" de ciudadanxs que coinciden en su valoración o respuesta fuese vinculante.

    Art. 28. Punto 3. Quizá debería considerarse en el primer párrafo sustituir la palabra "vecino" por ciudadnx e incluir a las personas mayores de 16 años. Olga Estrada.

    P.D. Veo que me identifica como Ítaca pero las aportaciones son a nivel personal.

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